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Incidente Nº 2 - ACTOR: GIL, NESTOR EMMANUEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación en autos de seguridad social por declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y liquidación de haberes; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la resolución para regular honorarios del apoderado del actor en 28 UMA (1.979.852 $) y 30% en segunda instancia (8,4 UMA).

Seguridad social Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Apelacion Caja de retiros policia federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Gil, Néstor Emmanuel.
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/97, ordenó limitar el descuento previsional al 8% y el pago de diferencias retroactivas; también diferimiento de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y MODIFICÓ la resolución apelada para regular honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $ 1.979.852 según Res. 936/2025) y en segunda instancia en 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA, $ 593.955,60); además DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e IMPUSO las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En lo que aquí más interesa, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.” “Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter.” “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.”
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios; Pérez Curci; Pizarro) adhirieron al voto que fundamenta la resolución, por unanimidad. No se registra disidencia.

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