TRETTEL, RAUL ALBERTO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilaciones y retenciones del Impuesto a las Ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, rechazó el recurso de la AFIP y, a su vez, hizo lugar al recurso de la actora para modificar la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.979.852) en primera instancia y 8,4 UMA ($593.955) en alzada.
¿Quién es el actor?
Trettel, Raúl Alberto (parte actora, representado por el Dr. Gustavo Daniel Giaccagli).
¿A quién se demanda?
ANSES y AFIP (codemandada AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por ley 16.986 para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 1°, 2° y 79° inc. “c” de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y de las resoluciones AFIP 2437/08 y 2437/2020, con cese de retenciones y restitución de sumas, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de la AFIP; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante de la actora y, en consecuencia, MODIFICÓ la regulación de honorarios de primera instancia quedando “Regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli por su actuación en primera instancia en $ 1.979.852 suma equivalente a 28 UMA (Res. 936/25) en el doble carácter” y confirmó la resolución en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en 8,4 UMA ($593.955), con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El agravio de la codemandada AFIP en contra de la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre la suma retroactiva a abonar en cumplimiento de la sentencia dictada, debe ser rechazado por los fundamentos vertidos autos FMZ 13692/2016/CA1 caratulados: 'CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', con fecha 01/06/2020. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional, por lo que remitimos a los fundamentos brindados en aquella oportunidad..."
"Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 1º, 2º y 79º inc. 'c' de la ley Nº 20.628
- Ley de Impuesto a las Ganancias y de la Res. AFIP 2437/08 y 2437/2020, como así también el cese de las retenciones y la restitución de estas sumas indebidamente descontadas."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta del art. 48 de la ley 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, por su actuación en el doble carácter."
- Votos y adhesiones: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al mismo, conformando la mayoría. No consta disidencia.
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