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Incidente Nº 2 - ACTOR: MARTINEZ, ROSARIO DEL VALLE DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió incidente/recursos de apelación contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y difería la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la inconstitucionalidad y la imposición de costas, y modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA ($1.979.852) en primera instancia y 8,4 UMA ($593.955,60) en segunda instancia, con pago en UMA al valor vigente.

Honorarios Uma Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Costas Seguridad social Apelacion Regularizacion de honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, ROSARIO DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otras codemandadas.
- Objeto de la demanda: Incidente y recursos de apelación contra sentencia que declaró inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y en el acuerdo final se menciona también la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018), ordenó recalcular descuentos previsionales limitándolos al 8% y diferir regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y se modificó la resolución apelada para regular honorarios profesionales en primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $1.979.852 según Res. 936/2025) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($593.955,60), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias: El acuerdo fue unánime; no existen votos en disidencia en la parte resolutiva.

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