AGOSTINI, MONICA ELIZABETH c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES cuestionando la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, fundándose en la jurisprudencia de la CSJN sobre la integralidad del haber y la doble imposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGOSTINI, MONICA ELIZABETH.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
Objeto: Amparo tendiente a que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y/o que se declare la inaplicabilidad del régimen tributario que grava jubilaciones y pensiones.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entrando en relación al tema en estudio me pronuncio por confirmar lo resuelto por el a-quo. Es que, la CSJN si bien en el fallo “García, María Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"En la causa “Cuesta Jorge C/ AFIP” de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional). También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios que la normativa tipifica con precisión de detalles en el respectivo articulado.'"
"Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'... La CSNJ en el fallo 'Cuesta' resolvió la declaración de inconstitucionalidad –para el e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20628 y la Resolución 2437/2000 de la AFIP.'"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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