DI MARCO, GLORIA LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES para acceder a la moratoria previsional en cuotas y obtener jubilación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación, impuso costas a ANSES como recurrente vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DI MARCO, GLORIA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra el artículo 12 de la ley 27.705 y el artículo 12 del decreto reglamentario 173/23, por exigir el pago al contado y en una sola cuota de la deuda previsional (monto informado $5.038.501) para acceder al régimen de moratoria; la actora solicitó se habilite el pago en 120 cuotas descontables del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta".
"De allí que excluir al actor del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota y en efectivo el monto supra referido se torna de imposible cumplimiento."
"La actora percibe una pensión que asciende en el mensual 1/2025 a la suma de $ 316.497,69, no supera el haber mínimo (que con los refuerzos otorgados) asciende a la suma de $ 349.121,71, a marzo de 2025, lo que supone que no pueda cancelar en un pago la moratoria."
- Votos: Los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro acordaron en los términos indicados; no hubo disidencia que modifique la parte dispositiva.
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