ACCORNERO, CARLINA BEATRIZ c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y regulación de honorarios; la Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA en primera instancia y 30% (8,4 UMA) en segunda instancia, imponiendo costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
ACCORNERO, CARLINA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y relevancia del DNU 157/2018 en perjuicio procesal), con pedido de que se ordene la liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% y restitución de sumas indebidamente retenidas; además se discutió la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad; HACIÓ LUGAR al recurso de la representante de la actora y MODIFICÓ la resolución apelada para regular honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.979.852 conforme Res. 936/2025) por primera instancia y en 30% de ello (8,4 UMA, $593.955,60) por segunda instancia; DECLARÓ la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 y fijó las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (texto literal, párrafos relevantes):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter."
"Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos'."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... En razón de ello, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos/diferencias: los tres Vocales (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren y el acuerdo fue por unanimidad; no existe disidencia.
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