ACQUAVIVA, JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Juan Eduardo Acquaviva, demandó a ANSES por reajustes y recalculo de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ACQUAVIVA, JUAN EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recalculo de prestaciones previsionales (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y actualización de la Prestación Básica Universal), y medida respecto de la afectación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley."
"En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"Respecto del agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
"Atento al resultado de primera instancia, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales', corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios, conformándose el acuerdo que antecede.
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