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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BURDINO, FACUNDO MARTÍN s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO

Imputado por supresión/adulteración de numeración y tenencia ilegal de armas; solicitado juicio abreviado y condena. El Tribunal Oral Federal de Paraná declaró probados los hechos, condenó a Burdino a 3 años por los delitos imputados, unificó la pena con sentencia previa y fijó pena única de 6 años y 10 meses, concediéndole el beneficio de la libertad condicional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Ad Hoc, Dr. Dardo Barreto). Demandado: Facundo Martín Burdino, DNI 27.813.897. Objeto: Se le imputó la adulteración o supresión de la numeración o grabado de dos armas de fuego (art. 189 bis apartado (5) 2do párrafo CP), en dos hechos en concurso real (art. 55 CP), que concurren idealmente con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización (art. 189 bis ap. 2 párr. 2° CP). Decisión: Se declaró a Burdino autor de los delitos imputados y se lo condenó a 3 años de prisión por los hechos del requerimiento; se unificó esa condena con la Sentencia Nº33/19 (6 años) y se impuso pena única de 6 años y 10 meses de prisión; se concedió el beneficio de la libertad condicional; se impusieron las costas al condenado; se ordenó la destrucción de efectos secuestrados y el cómputo inmediato de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De igual modo, es del caso remarcar, conforme surge de la audiencia respectiva, que el procesado ha reconocido el hecho enrostrado de manera libre y expresa, manifestando de manera voluntaria su intención de someterse a la institución que plasmara el art. 431 bis del CPPN, admitiendo como presupuesto liminar para el acuerdo, su responsabilidad por el hecho descripto. En concreto ha mediado un acto confesorio de la imputada que reúnen los requisitos de validez, que constituyen un presupuesto de la eficacia probatoria de tal acto, a saber: 1) fue manifestado ante un Juez o Fiscal, 2) de manera personal, 3) plenamente libre, voluntaria y consciente, por quien goza de sanidad mental 4) versó sobre hechos en los que ha intervenido personalmente y 5) en un acto procesal válido. Y que, además, su contenido está ratificado por otras fuentes de prueba cargosa, que fuera anteriormente enumerada." "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad" (cita del art. 1 Ley 24.660, con negrilla del fallo). Asimismo, el tribunal valoró la prueba documental, pericial y testimonial (actas de inspección y secuestro, pericias balísticas y químicas, informe de reincidencia, pericia papiloscópica y informe de telefonía celular) y concluyó: "tengo por probado de manera contundente que Burdino tuvo el dominio total del hecho que se le imputa..."
- Disidencias: No corresponde; sentencia dictada unipersonal por el Vocal titular.

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