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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ PAREDES, JULIA ELIZABETH s/INFRACCION LEY 23.737

Causa penal por tenencia de estupefacientes en causa iniciada por secuestro de cannabis; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, juez unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado, cambió la calificación a “Tenencia Simple de Estupefacientes” y condenó a Julia Elizabeth Fernández Paredes a 3 años de prisión y multa de $800.000, con suspensión del cumplimiento de la pena por 2 años sujeta a condiciones y otras medidas accesorias (incineración de muestras, decomiso y comunicaciones a Migraciones y Embajada).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos A. Schaefer y Fiscales intervinientes). Demandado: Imputada JULIA ELIZABETH FERNÁNDEZ PAREDES, paraguaya, D.N.I. N°95.396.469 (para extranjeros). Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes (cannabis sativa), por el hecho ocurrido el 29/04/2022, con secuestro de 4.122 gramos de cannabis sativa. Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se cambió la calificación legal a Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737) y se la condenó como autora a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de PESOS ochocientos mil ($800.000), que deberá hacerse efectiva dentro de treinta (30) días de quedar firme la sentencia; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión por el término de DOS (2) años bajo condición de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, se convirtió en definitiva la libertad concedida, se cancelaron cauciones, se dejó sin efecto la comparecencia mensual, se ordenó la incineración de las muestras una vez firme la sentencia, el decomiso de los elementos secuestrados, la intimación a abonar costas y la comunicación a la Dirección de Migraciones y a la Embajada de Paraguay.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de la imputada y de su defensora acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo." 2) "Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '(...) Julia Elizabeth FERNANDEZ PAREDES admite su participación y responsabilidad en los hechos que se les imputan ... el día 29 de abril del año 2.022 ... se procedió a constatar ... ONCE (11) paquetes ... arrojando un peso total de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS GRAMOS (4.122 gramos) de Cannabis Sativa (Marihuana).'" 3) "De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de la imputada, y no se halla controvertido por otros medios de prueba ... Por todo lo expuesto, encuentro acreditado la responsabilidad penal de la causante en la comisión del delito de 'tenencia de estupefacientes' (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737)." 4) "En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar a la Sra. JULIA ELIZABETH FERNÁNDEZ PAREDES a la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000) -la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente
- ..." 5) "En ese sentido, juzgo conveniente DEJAR EN SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMP

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