Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOTOCKI, ADRIAN MARTIN Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Se enjuiciaron imputaciones por defraudación contra la administración pública relacionadas con viáticos y adicionales. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, en integración unipersonal) absolvió a los seis imputados por duda razonable, entendiendo no acreditado el dolo exigido por el tipo penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster).
- Demandados (imputados): Adrián Martín LOTOCKI; Marcelo Jorge MEDINA; Pablo Fernando TORRES; David Alejandro MASINI; René Francisco MARSHALL; Roberto Gabriel MAXZUD.
- Objeto de la demanda: Se los acusó de defraudación contra la Administración Pública (art. 174 inc.5º y 172 CP) por supuestas simulaciones de comisiones de servicio (2009–2015) para percibir viáticos y adicionales indebidos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ABSOLVIÓ a los seis imputados de la totalidad de la acusación por defraudación contra la Administración Pública, por no haberse acreditado con la certeza necesaria el dolo requerido por el tipo penal. Se declaró la absolución "por la duda" y se imparten notificaciones sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por ello, llegado a esta instancia en el análisis de los hechos y la prueba, debo referirme al Consecuencialismo... Todas estas circunstancias generan un estado de duda sobre el grado de responsabilidad de los enjuiciados (ausencia de dolo) y la efectiva comisión de hechos dolosos en perjuicio de la administración pública. Por ello, vista la prueba producida durante el Juicio, albergando una duda razonable, corresponde ABSOLVER por la duda a los imputados por los hechos por los que fueron traídos a juicio por no estar acreditados en su totalidad los extremos fácticos por los cuales fueron acusados."
"No fue probado, con la certeza requerida para esta etapa, la verdadera intención, la mala fe, el ánimo de defraudar en el accionar de los justiciables. No se ha podido acreditar, más allá de la duda, que cada uno de los enjuiciados supieran cuántos días reales duraría la comisión, dado que el recibo por pago de viáticos era firmado antes de comenzar la misma y algún caso al finalizar aquella."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución absolutoria es la decisión del Tribunal.
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