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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALDONADO, FACUNDO NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por narcotráfico: se condenó a Durán Morgan por confabulación. La Cámara declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Cristian Eduardo Durán Morgan a dos años de prisión de cumplimiento condicional, imponiendo además reglas de conducta por dos años y la prohibición de cometer nuevos delitos por cuatro años.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (requiere la pena en la audiencia; la acusación se reseña en la requisitoria del Fiscal Federal). Demandado: Cristian Eduardo Durán Morgan, DNI 29.282.486. Objeto: Se tramita un juicio abreviado en la causa FCR 3897/2021/TO1 por hechos vinculados al comercio de estupefacientes; mediante el acuerdo se imputó y reconoció la participación en confabulación vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Cristian Eduardo Durán Morgan como autor penalmente responsable del delito de confabulación (art. 29° bis Ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional y costas; además se impusieron reglas de conducta por dos años (entre ellas mantener domicilio, abstenerse de usar armas y consumir drogas públicamente, no relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico, presentaciones bimestrales ante la DECAEP) y la prohibición de cometer nuevos delitos por cuatro años; se ordenó el cómputo de pena y remisión a la Secretaría de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten al suscripto tener por probados los sucesos bajo juzgamiento." "Así, una vez acreditada la materialidad del hecho y la participación del mencionado imputado, considero razonablemente fundada la calificación legal propuesta por la acusación, enmarcada en la figura de confabulación en calidad de autor, conforme lo establecido en el artículo 45 del Código Penal y el artículo 29bis de la Ley 23.737." "Que por disposición del art. 431 bis del CPPN, la sanción no podrá superar lo acordado entre el procesado, su Defensa y el Ministerio Público Fiscal. La Fiscalía... solicita al suscripto la imposición de la siguiente pena, a saber: DOS AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMENTO CONDICIONAL, más las costas del proceso, ello como autor penalmente responsable del delito de confabulación (cf. art. 29° bis de la Ley 23.737 y 45° CP)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final fue dictada por el Juez Enrique Nicolás Baronetto y la Secretaria de Cámara rubricó la sentencia.

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