Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MONTES, LAURA FABIANA s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
Recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública en favor de Laura Fabiana Montes contra el rechazo de un pedido de libertad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de refutación de los fundamentos de la decisión apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Fabiana Montes, asistida por la Defensa Pública Oficial.
Demandado: decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y el juez de Garantías cuya resolución denegó el pedido de libertad.
Objeto: recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja de la defensa y, en lo sustancial, contra la denegatoria del pedido de libertad (art. 215 del CPPF).
Decisión: se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Laura Fabiana Montes, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 CPCCN). Se registrará, notificará y remitirá al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración para pronunciarse acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el mencionado remedio exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica."
"La recurrente no ha logrado demostrar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, ni ha cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada (cfr. Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d y e)."
"Tampoco es posible habilitar la intervención del Tribunal cimero en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no ha sido acreditado en este caso."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva se dictó por mayoría e integra la decisión del tribunal.
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