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BUENO OLGA AURORA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de una pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, porque concluyó que el causante no acreditó la regularidad o irregularidad con derecho exigida por el Decreto 460/99.

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¿Quién es el actor?

BUENO, Olga Aurora (actora/peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del causante (reconocimiento de pensión).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la acción y ordenado a ANSES otorgar la pensión; en su lugar, rechazó la demanda, impuso las costas de ambas instancias a las partes por su orden y reguló honorarios para la letrada de la actora en $722.650 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el marco legislativo descrito es necesario ponderar que los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses aportados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Sin embargo, tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sí son válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes. Tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes. Esto establece una clara diferencia entre la situación fiscal del trabajador, respecto de su situación previsional. Mientras que en el primer caso, el pago de los intereses resarcitorios constituye la forma en que el trabajador recupera su situación frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde el punto de vista previsional puede generar que pierda los derechos de cobertura frente a las contingencias de invalidez y fallecimiento." "Así las cosas, se advierte que el afiliado no reúne los recaudos establecidos en el Dec. 460/99 a los fines de la configuración de la regularidad o irregularidad con derecho requerida por la ley y tampoco los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Tarditti, Marta Elena” (sent. del 07-03-06), “García Cancino, María Angélica” (sent. del 16-02-10) y “Pinto, Ángela Amanda” (sent. del 06
- 04-10) que permitirían de así concretarse, su aplicación al caso de autos." "Por tales consideraciones y teniendo muy especialmente en cuenta que la actora no alegó ni mucho menos acreditó que Antonio Bernardez se halló impedido de abonar las cotizaciones devengadas mientras trabajó, por alguna razón atendible, es que corresponde admitir el recurso deducido y revocar la sentencia apelada."
- Voto/ausencia: Se consigna que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; ello no afecta la decisión mayoritaria de la Cámara que consta en la parte resolutiva.

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