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SISLEY S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sisley S.A. impugnó la multa labrada por la Dirección (Resol. D.R.F. Nº 2205) por infracciones a la ley 11.683. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución administrativa, al considerar que los agravios no desvirtúan los razonamientos del organismo y que la actora no fundó puntualmente su queja.

Impugnacion de deuda Multa administrativa Ley 11.683 Pago previo Admisibilidad de recurso Agravios Ministerio de trabajo Confirmacion de resolucion Camara federal de la seguridad social Sin costas


¿Quién es el actor?

SISLEY S.A.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (por la resolución D.R.F. Nº 2205)
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda / multa administrativa impuesta por infracciones al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución administrativa impugnada; ordenó sin costas en la Alzada y las demás diligencias de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que sin perjuicio de ello, surge de las actuaciones que la accionante cumplió con el requisito del pago previo de la multa impuesta, atento que a fs. 86 obra la boleta de depósito correspondiente a la deuda que se le imputa. (Conf. art. 15 de la ley 18820)." "Que sin perjuicio de ello, consideramos que los fundamentos esgrimidos por la accionante en su recurso de apelación no resultan ser suficientes para desvirtuar las afirmaciones del organismo actuante al momento de dictar la resolución impugnada." "Que en este orden, ha de recordarse que los contenidos de la impugnación, que son los fundamentos de los agravios expuestos en el escrito recursivo, están relacionados íntimamente con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales la resolución que se controvierte se considera injusta o contraria a derecho."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó en consonancia con el bloque dispositivo final y confirma la resolución administrativa.

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