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PARADA LINIERS S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Parada Liniers S.A. apeló la multa impuesta por infracciones a la ley 11.683. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa que impuso la multa, por considerar insuficientes los agravios y no desvirtuada la constatación inspectiva.

Recurso de apelacion Multa administrativa Ley 11.683 Impugnacion de deuda Pago previo Inspeccion Monotributo Requisitos de admisibilidad Camara federal de la seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

PARADA LINIERS S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (organismo administrativo que dictó la resolución)
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda / multa administrativa impuesta en virtud de infracciones al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada; además dispuso no imponer costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que sin perjuicio de ello, surge de las actuaciones que la accionante cumplió con el requisito del pago previo de la multa impuesta, atento que a fs. 62 obra la boleta de depósito correspondiente a la deuda que se le imputa. (Conf. art. 15 de la ley 18820)." "Que sin perjuicio de lo expuesto, consideramos que los fundamentos esgrimidos por la accionante en su recurso de apelación no resultan ser suficientes para desvirtuar las afirmaciones del organismo actuante al momento de dictar la resolución impugnada." "Que el organismo ha constatado que los trabajadores involucrados se encontraban en la plataforma de la terminal de transporte prestando el servicio de maleteros para la imputada durante la inspección, careciendo de relevancia en la especie que los afectados estuvieran inscriptos como monotributistas, puesto que esta última circunstancia pudo constituir una exigencia formal del verdadero empleador." "Que en este orden, ha de recordarse que los contenidos de la impugnación, que son los fundamentos de los agravios expuestos en el escrito recursivo, están relacionados íntimamente con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales la resolución que se controvierte se considera injusta o contraria a derecho. Que tales recaudos no se encuentran configurados en el presenta caso, toda vez que los términos del memorial, lejos de constituir una crítica concreta y razonada, no controvierten el argumento central del pronunciamiento atacado, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso deducido."
- Votos / disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva final dispone en plural "el Tribunal RESUELVE" y está firmada por los jueces indicados, por lo que la decisión de confirmar la resolución es la del acuerdo.

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