RAPALLO ADRIANA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el tope de acumulación de beneficios previsto en el art. 79 de la ley 18.037 y solicitó devolución de los descuentos practicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 79 para sus beneficios y ordenó el cese y la devolución de lo descontado, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Rapallo Adriana Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de los topes de acumulación de beneficios (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del tope aplicable a la percepción simultánea de jubilación y pensión, cese de los descuentos y devolución de lo retenido. También se cuestionaba la redeterminación del haber inicial y movilidad dispuesta en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada; hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 respecto de los beneficios de jubilación y pensión de la actora y ordenó el cese y la devolución de lo descontado en tal concepto; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que respecto al agravio relativo al tope de acumulación del art. 79 de la ley 18.037, habrá de estarse al nuevo análisis efectuado por sentencia interlocutoria del 24.04.2025 recaída en la causa 34668/2010 'Campos Ema Cristina c/ANSeS s/Reajustes varios', a cuyas consideraciones -en lo pertinente
- cabe remitirse."
"Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional."
"En ese orden de cosas, cabe expresar que recortar el haber de los beneficios por aplicación de la norma que se cuestiona, no sólo lesiona el patrimonio de la actora sino que también torna ilusorio su derecho a gozar de los beneficios de manera íntegra, atentando de este modo contra el derecho de propiedad y demás garantías contenidas en el art. 14 bis, ello así conforme lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal al afirmar que 'mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado' (conf. 'Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS s/ reajustes varios', C.S.J.N., 21/8/2013)."
"En estas condiciones, corresponde admitir el remedio intentado declarando la inconstitucionalidad del tope de acumulación y ordenar el cese y devolución de lo descontado en tal concepto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.
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