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FERREYRA HECTOR DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y cómputos de haberes iniciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Indice combinado Ripte Costas por su orden Honorarios 30% Anses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Ferreyra Héctor David.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recalculo de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial), exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes y otros reclamos vinculados al cálculo de la prestación otorgada con fecha de adquisición del derecho 07/08/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos consignados en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 07/08/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." "Adviértase que la ley 27.426... dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia o votación particular: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registra en el dispositivo ninguna disidencia expresada en el texto final.

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