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LOPEZ FERNANDEZ SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y revisión del haber jubilatorio, movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada al 30% de lo previamente fijado.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 277 Pbu Anses


¿Quién es el actor?

LOPEZ FERNANDEZ SARA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial y régimen de movilidad (pauta de movilidad por remisión al precedente "Badaro"); declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos 163/20, 495/2020, 542/2020; actualización de la PBU; exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y sumas retroactivas; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, se impusieron las costas en la Alzada por su orden conforme el art. 36 de la ley 27.423 y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló previamente a su favor para la instancia anterior. (Coincide con la parte resolutiva final del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto al planteo de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27,426, 27.541, 27.609, decretos 163/20, 495/2020, 542/2020, introducido por ante esta Alzada, teniendo en cuenta que el planteo pudo haber sido introducido en la instancia de grado en tanto que la fecha de publicación en el Boletín Oficial y la fecha de entrada en vigor de las normas impugnadas son anteriores a la fecha en la que se dictó la sentencia apelada, corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado." "En materia de costas correspondiente a ambas instancias en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia de que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia expresado en el expediente que altere la parte resolutiva mayoritaria.

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