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LA PROVEDURIA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

La actora, La Proveduría S.A., apeló la resolución administrativa que impuso una multa por incumplimiento del registro de alta de trabajadores. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sanción, por entender que los agravios no desvirtúan la constatación administrativa ni contienen crítica concreta y razonada.

Multas administrativas Registro de alta Ley 11.683 Impugnacion de deuda Recurso de apelacion Confirmacion Pago previo Articulo 15 ley 18820 Camara federal de la seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

LA PROVEDURIA S.A.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL (organismo administrativo que dictó la Resolución D.R.F. Nº 26415)
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda / multa impuesta por infracción referida al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (falta de registro alta de trabajadores).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución impugnada; sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que sin perjuicio de ello, surge de las actuaciones que la accionante cumplió con el requisito del pago previo de la multa impuesta, atento que a fs. 81 obra la boleta de depósito correspondiente a la deuda que se le imputa. (Conf. art. 15 de la ley 18820)." "Que sin perjuicio de lo expuesto, consideramos que los fundamentos esgrimidos por la accionante en su recurso de apelación no resultan ser suficientes para desvirtuar las afirmaciones del organismo actuante al momento de dictar la resolución impugnada." "Que en este orden, ha de recordarse que los contenidos de la impugnación, que son los fundamentos de los agravios expuestos en el escrito recursivo, están relacionados íntimamente con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales la resolución que se controvierte se considera injusta o contraria a derecho. Que tales recaudos no se encuentran configurados en el presenta caso, toda vez que los términos del memorial, lejos de constituir una crítica concreta y razonada, no controvierten el argumento central del pronunciamiento atacado, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso deducido."
- No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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