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BAGLIETO MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios y el reconocimiento de bonos y otras sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, diferenció para la etapa de ejecución el reclamo por las sumas extraordinarias y ordenó costas a la vencida y la regulación diferida de honorarios, fijando un 30% para la alzada.

Seguridad social Reajustes de haberes Bonos/refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Movilidad Costas Honorarios Ejecucion Anses Ley 27.423


¿Quién es el actor?

BAGLIETO MARIA CECILIA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y art. 9 de la ley 24.463) y reconocimiento de “bonos”, refuerzos y sumas extraordinarias percibidas por decretos del Poder Ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias (bonos/refuerzos) conforme al considerando VI; costas de ambas instancias a la vencida en los términos del art. 68 del CPCCN si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y se diferió su determinación; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada por la actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental." "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2)." "Que, en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." (y finalmente el dispositivo:) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y, por ello, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido en torno a las sumas extraordinarias de conformidad a lo indicado en el considerando VI; 2) Costas de ambas instancias a la vencida, art. 68 del C.P.C.C.N.... 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora por las tareas cumplidas en la instancia de grado y diferir su determinación para el momento procesal oportuno; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final aportado.

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