GALEANO SANDRA EDITH c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio para obtener una pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de congruencia y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo costas en la Alzada por orden por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
GALEANO SANDRA EDITH (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio a efectos del otorgamiento del beneficio de pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia definitiva del 30 de septiembre de 2024 y remitió las actuaciones al juzgado interviniente para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento; además, impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El art. 34 inc. 4 del CPCCN establece que 'Son deberes de los jueces ... fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia'. Es decir que debe existir correspondencia entre la sentencia y el objeto de la demanda.
Así también lo especifica el art. 163, inc. 6to. del Código citado en cuanto fija que las sentencias definitivas de primera instancia deberán contener 'la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio...'.
Se ha dicho al respecto, que el principio de congruencia es la 'exigencia de que medie identidad entre la materia, partes y hechos de una litis, incidental o sustantiva, y lo resuelto por la decisión jurisprudencial que lo dirime' (Conf. Maurino, 'Nulidades Procesales', Ed. Astrea, Bs. As.1995, pág. 199, citando la obra de Peyrano 'El Proceso'). En igual sentido, se ha expedido anteriormente esta Sala ..."
- Disidencia o aclaraciones: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.
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