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ZIMMERMANN, MATIAS DANIEL NAZARENO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó retiro por invalidez en virtud de la Ley 24.241; reclamó que la normativa excluye la consideración de la invalidez social. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, sosteniendo la validez del informe del Cuerpo Médico Forense (30.10.24, rat. 8.4.25) que fijó incapacidad del 45,14% y rechazó la invocación genérica de inconstitucionalidad.

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¿Quién es el actor?

ZIMMERMANN, MATIAS DANIEL NAZARENO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez y alegación de inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 24.241 por excluir la invalidez social.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 30.10.24 (posteriormente ratificado el 8.4.25), que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 45,14%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Finalmente, la genérica y difusa invocación de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 24241 que, según aduce la parte actora, le impide acceder al beneficio por excluir la consideración de la invalidez social, carece de adecuada fundamentación, toda vez que omite desarrollar la relación directa de aquella con el principio constitucional que se pretende vulnerado. Por ello, juzgo que el agravio no ha de tener andamiento."
- No constan votos en disidencia; la decisión de la Cámara es la que antecede.

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