GALLEGOS GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por redeterminación de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
GALLEGOS GLADYS BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial jubilatorio, aplicación de movilidad (nueva fórmula de la ley 27.426/27426), PBU, topes, prescripción, tasa aplicable a la retroactividad, costas y otros planteos relacionados con cálculo del haber y pautas de actualización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la actora; hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, en consecuencia dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; reguló costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Se reproduce la solución conforme al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal..."
"En ese orden de cosas se ha dicho que 'La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho...'. Siguiendo con ese razonamiento cabe sostener que las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes 'que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato... y las que están en proceso de constitución son alcanzadas por la nueva ley'."
"En igual sentido se ha expedido esta Sala, en la causa 50333/2019 'Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 29 de diciembre de 2022, entre muchos otros. Así las cosas, dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426."
"VI. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"VII. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"VIII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final suministrado; la resolución consignada es la que prevalece.
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