CARBALLO GLORIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora (Carballo Gloria Beatriz) promovió acción por reajustes varios para la redeterminación del haber jubilatorio y complementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de ANSeS —diferió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes—, confirmó la sentencia en lo demás, y dispuso costas por su orden en la alzada y honorarios del apoderado de la actora fijados en el 30% de lo que se otorgue en grado.
¿Quién es el actor?
CARBALLO GLORIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios—, cuestionamientos relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, aplicación de normas (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, art. 14 resolución 06/09), prescripción, tasa pasiva y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo relativo a la aplicación de topes de haberes, confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia condicionado a lo que surja de la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"V. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"VII. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución consignada es la decisión de la Sala.
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