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MORENO ANA EULOGIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el reajuste del haber inicial, la determinación de la PBU y la aplicación del impuesto a las ganancias en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a ambos recursos: difirió el análisis del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (con arreglo a Quiroga), confirmó la sentencia apelada en lo demás y fijó costas y honorarios.

Prestacion basica universal Redeterminacion de haber inicial Ley 27.609 Movilidad previsional Quiroga Impuesto a las ganancias Actualizacion de remuneraciones Pbu Costas y honorarios Anses


¿Quién es el actor?

MORENO ANA EULOGIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios: redeterminación del haber inicial (incluyendo análisis de aportes y categorías), aplicación de índices para actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base (IB); valor de la Prestación Básica Universal (PBU); método de movilidad introducido por la ley 27.609; retención del impuesto a las ganancias; y solicitud de incorporación de bonos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las partes: se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre diferimiento del tratamiento de la PBU: "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'." 2) Sobre la constitucionalidad del método de movilidad y alcance del control judicial: "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Y, en idéntico sentido: "Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..." 3) Sobre la actualización de remuneraciones aplicable: "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 4) Sobre el impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el fallo expuesto; la decisión que prevalece es la transcrita.

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