PALOMA MIRALLES JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y reclamos sobre la Prestación Básica Universal y recálculo de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y diferió para ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes, confirmando lo demás de la sentencia apelada y regulando costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Paloma Miralles Javier.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; impugnaciones relativas a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, prescripción y aplicación de la tasa pasiva. Fecha de adquisición del derecho de la prestación: 8 de junio de 2010.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia se difiere para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre aplicación de topes; se confirma lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo señalado; y se confirma la sentencia en lo demás materia de agravios. Se regulan además costas en la alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
"Que corresponde dejar sin efecto la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión de la Alzada y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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