ANSELMI MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Anselmi promovió acción contra ANSeS solicitando redeterminación de haberes y reajustes por prestaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la apelación: rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de ANSeS, ordenó aplicar el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 y diferir para ejecución la revisión de la PBU y el análisis de topes.
¿Quién es el actor?
ANSELMI María Esther (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial de la prestación (fecha de adquisición del derecho 4/5/2015), movilidad posterior y accesorios; tratamiento del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de índices de actualización; aplicación de topes; retención del impuesto a las ganancias; costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En consecuencia: a) ordenó la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 para ajustar las remuneraciones computadas desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; b) diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; c) diferió para la etapa de ejecución el planteo relativo a la aplicación de topes de haberes; d) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme art. 68 del CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario estableciéndose en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente.”
2) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.”
3) “Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
4) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes ‘SADOFSCHI’... corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución debe entenderse como el acuerdo de la Alzada.
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