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SABATINO JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajuste de haberes previsionales derivados de la movilidad aplicable bajo la ley 24.241/26.417 y la modificación introducida por la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y dispuso costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas en la alzada Honorarios 30% Tasacion de intereses (tasa pasiva bcra).


¿Quién es el actor?

SABATINO JORGE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualización de haberes previsionales (movilidad) y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, con liquidación de la movilidad devengada en períodos de 2017 y aplicación de índices previstos por la ley 26.417. Datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 29/04/1999; alta del beneficio 01/08/2002; referencia a índices de julio-diciembre de 2017 y devengamiento en marzo de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expuestos en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." 2) "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018..." 3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad..."
- Otros puntos relevantes: Se sostuvo que el análisis sobre incidencia confiscatoria por la ausencia de incremento de un componente del haber debe hacerse en la ejecución/liquidación final ("Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia"). Se admitió la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037 por aplicación art.168 ley 24.241) respecto de actos pretéritos conforme jurisprudencia de la Corte (p. ej. "Jaroslavsky"). Se indicó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses y se impusieron las costas de Alzada por su orden, regulando honorarios al 30% para la alzada. La Dra. Victoria P. Pérez Tognola se hallaba en uso de licencia y no votó. No consta disidencia de mayoría en el texto final.

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