BONETTI, GUSTAVO ALFREDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor el retiro por invalidez contra ANSES por falta de acreditación de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y consideró válido el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 27,58%, rechazando la impugnación y la alegada inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
BONETTI, GUSTAVO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por considerar acreditada la invalidez necesaria para acceder al beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 23.4.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 27,58%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Finalmente, la genérica y difusa invocación de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 24241 que, según aduce la parte actora, le impide acceder al beneficio por excluir la consideración de la invalidez social, carece de adecuada fundamentación, toda vez que omite desarrollar la relación directa de aquella con el principio constitucional que se pretende vulnerado, máxime si se tiene en cuenta el exiguo porcentaje de incapacidad constatado. Por ello, el agravio no ha de tener andamiento."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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