FADER ENRIQUE ROBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la liquidación de intereses en autos contra el Ministerio de Defensa por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal concedido el recurso de apelación por inaplicabilidad del monto mínimo de apelabilidad y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Fader Enrique Roberto y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (s/ Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: impugnación/revisión de la liquidación de intereses realizada por la parte actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En primer lugar, debe resaltarse que corresponde dar tratamiento a toda apelación deducida contra una regulación de honorarios, sin limitación alguna en cuanto al monto comprometido, resultando facultativo del recurrente su fundamentación. Así lo establece expresamente el art. 244 del CPCCN que –en lo que aquí interesa
- dispone: '…Toda regulación de honorarios será apelable…y podrá fundarse…'."
- "Aclarado que en materia de regulación de honorarios no rige el monto mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del CPCCN, en tanto siempre resultan apelables por las partes, ello no implica que las incidencias que puedan plantearse como consecuencia de esa regulación se encuentren alcanzadas por la generalidad señalada."
- "A la fecha de interposición del recurso de apelación (24 de febrero de 2025, conforme surge del sistema informático), resultan de aplicación las directivas del art. 242 del C.P.C.C.N. (texto según ley 26.536), en cuanto dispone que serán inapelables todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000). (conf. acordada CSJN 10/24 ese monto era el aplicable a partir del 1 de junio de 2024)."
- "Ello así, en el caso particular de autos el importe cuestionado es menor de acuerdo al cálculo de intereses acompañado, por el período que considera corresponder, no superando el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior."
Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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