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BOGARIN, KARINA GRACIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad (71,20%) y ordenó a la ANSeS a pronunciarse y, en su caso, otorgar y hacer efectiva la prestación dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

Bogarín, Karina Graciela (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49, inc. 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 10.4.25 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 71,20%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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