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MINERVINO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios solicitando redeterminación del haber inicial de la PBU y cuestionando topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS (diferimiento de análisis de PBU y de aplicación de topes para ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios fijados en la alzada.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Quiroga Costas cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36


¿Quién es el actor?

MINERVINO MARÍA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial (fecha adquisición del derecho 31/05/2016), reclamo de movilidad y accesorios; impugnaciones de inconstitucionalidad de leyes (27.426, 27.541, 27.609); cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y retención del impuesto a las ganancias; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSeS. En consecuencia: a) se difiere el análisis sobre la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"; b) se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando V); c) se confirma lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (las costas, si surgieran sumas a favor del actor, se fijarán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado); 2) se confirma la sentencia en lo demás objeto de agravios; 3) costas por su orden en la alzada; y 4) se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto literal reproducido del fallo, párrafos más relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución transcripta es la que decidió la mayoría.

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