SAVOGIN LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES solicitando redeterminación del haber y demás rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
SAVOGIN Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios (redeterminación del haber inicial, movilidad, tratamiento de la Prestación Básica Universal y otros rubros vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte actora; diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según el art. 68 C.P.C.C.N. (en los casos en que surjan sumas a favor del actor) o en su defecto en el orden causado (art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, dispuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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