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NIEVAS, CESAR SAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó una incapacidad previsional del 32,06%, devolvió las actuaciones al organismo de origen e impuso las costas de la instancia por su orden.

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¿Quién es el actor?

NIEVAS, CESAR SAUL (afiliado).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un trámite por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), solicitando el reconocimiento del grado de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 32 ,06% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Voto/ausencia: La Dra. Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). (Nota: no consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.)

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