ILARRI, LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó pensión por retiro por invalidez en calidad de causahabiente por incapacidad psiquiátrica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la recurrente incapacitada a los fines previsionales, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ILARRI, LAURA BEATRIZ (recurrente / causahabiente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), a través del dictamen de la Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Obtener la pensión por retiro por invalidez (art. 49 y conexos de la ley 24.241) en virtud de la incapacidad de la recurrente al momento del fallecimiento de la afiliada (3 de abril de 2005).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el porcentaje de incapacidad exigido y tuvo a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías psiquiátricas que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera y superaban el 66% de minusvalía al 3 de abril de 2005, fecha del fallecimiento de la causante."
"El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código."
"Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso de la afiliada."
- Voto/parte no decisoria relevante: La Dra. Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Esa circunstancia es meramente registral; la decisión se funda en los votos que integran el acuerdo expresado en la parte resolutiva.
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