CIANCIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, reclamando redeterminación de haberes, movilidad y cuestiones vinculadas a PBU, impuestos y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia y las decisiones sobre costas y honorarios (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423), fijando los honorarios de la actora en el 30% de lo que corresponda en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CIANCIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios, peticionando redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización/movilidad (cuestiones vinculadas a ley 27.426, 27.541, 27.609 y fórmula de movilidad), valoración de la Prestación Básica Universal (PBU), exención/imposición del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó ambos recursos de apelación interpuestos y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; confirmó además la decisión sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, y determinó las costas en la Alzada por su orden, fijando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
IX. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).
Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar ambos recursos interpuestos y, por ello, 2) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 3) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 4) costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 … y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la conforme al texto precedentemente transcripto.
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