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IREN, ADRIANA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la decisión de la Comisión Médica Central y reclamó retiro definitivo por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó devolver el expediente a la Comisión Médica Central para que tramite urgente y se haga efectivo el beneficio en 30 días.

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¿Quién es el actor?

IREN, Adriana del Valle (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo otorgante; y la Comisión Médica Central en cuanto dictaminó negativa).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y continuidad del beneficio de retiro definitivo por invalidez (art. 48 y 49 Ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que imprima trámite urgente y ordenó que el organismo otorgante reconozca y haga efectivo el derecho de la actora a continuar en el goce del beneficio dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 8.4.25 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,13%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada. en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.

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