STEEL ENZO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo la revisión del haber inicial de la PBU para la ejecución y cargando costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
STEEL ENZO RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios previsionales —redeterminación del haber inicial, movilidad, revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, tasa de sustitución, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada por omisión de agravios; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (con las salvedades detalladas), difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991.”
2) “Que en oportunidad de pronunciarse sobre lapso señalado, en el marco de un beneficio otorgado con posterioridad a la ley 26.417 y previo a la ley 27.426, la CSJN –una vez más
- mantuvo la validez del índice indicado en el precedente jurisprudencial... será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley
- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis de establecer 'jubilaciones y pensiones móviles'.”
3) “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) ... y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
4) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes ‘SADOFSCHI’... en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’.”
5) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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