BADUAN JULIA ALICIA c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Caja de Policía) por inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó costas por su orden en la alzada, sosteniendo la doctrina de la Corte sobre la inconstitucionalidad del decreto y confirmando las medidas de liquidación y previsión presupuestaria ordenadas en grado.
¿Quién es el actor?
Baduan Julia Alicia (y demás actores de autos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del decreto 679/97, se solicitó el cese del descuento de aportes previsionales en los haberes y el reintegro de las sumas descontadas con sus intereses; asimismo se reclamaron las órdenes de liquidación y previsión presupuestaria para el pago de los haberes reajustados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado y ordenó costas por su orden en la alzada. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en los términos expuestos y las obligaciones impuestas al Estado respecto de practicar la liquidación y disponer la previsión presupuestaria en plazo razonable.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes del fallo):
"…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. En tal sentido, se señala que la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por el personal militar de las Fuerzas Armadas".
"…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios"; ya que "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (erg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
Sobre prescripción: "atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la norma invocada sino las disposiciones del Código Civil y Comercial. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios."
Respecto del modo de cumplimiento: "la Juez 'a quo' impuso a la demandada la obligación de: '… Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectué la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado. Ello, en los términos dispuestos por el art 68 de la ley 11.672 (T.O. 1999), hoy correspondiente al art 132 de la misma ley en la versión actualizada y ordenada por el decreto 1110/2005 (T.O 2005) y demás prescripciones legales correspondientes…'".
Sobre costas: "Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que se resuelve. (art. 68, 2do. pfo. CPCCN)."
- Disidencia: No hay voto en disidencia sustantiva; se consignó que "La Dra. Victoria Pérez Tognola no suscribe la presente al encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: