CESPEDES VIVIANA ELISABET c/ EST.NACIONAL - MIN.DE SEGURIDAD- PREFECTURA NAVAL ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió demanda de prestaciones previsionales y beneficios por leyes 16.443 y 26.578 contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la imposición de costas de primera instancia y las impuso en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos, y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Cespedes Viviana Elisabet (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de beneficios previsionales previstos en las leyes 16.443, 20.744 y 26.578 (prestaciones de seguridad social / naturaleza alimentaria).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de las costas, imponiéndolas en el orden causado en virtud de los vencimientos parciales y mutuos (art. 71 CPCCN); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y se dispuso costas por su orden en la alzada por la naturaleza alimentaria del reclamo (art. 68, 2º pár. CPCCN). La Dra. Victoria Pérez Tognola no votó por hallarse de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la apelante cuestiona la forma en que se impusieron las costas. Solicita que se revoque por contrario imperio la sentencia en cuanto a la imposición de las costas en su totalidad a su cargo y se distribuyan en el orden causado o, en su caso se impongan proporcionalmente, teniendo en cuenta el rechazo o acogimiento de las distintas pretensiones a las partes."
"Que el magistrado admitió parcialmente la demanda otorgando los beneficios previstos en las leyes 16.443 y 26.578. Ello así, se advierte en autos se han producido vencimientos parciales y mutuos. También se advierte que esto fue considerado por el magistrado en el punto VII de su sentencia, no obstante lo cual decidió apartarse del precepto consagrado en el artículo 71 del CPCCN."
"En la medida de lo expuesto, corresponde admitir el agravio y revocar las costas e imponerlas en el orden causado en virtud de previsto el artículo 71 del digesto procesal."
- Disidencia/otros votos relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Victoria Pérez Tognola no votó por hallarse de licencia (art. 109 RJN). Los fundamentos consignados en la resolución representan la decisión de la mayoría.
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