MORENO, VERONICA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, imponiendo costas y devolviendo las actuaciones al organismo de origen tras validar el informe pericial.
¿Quién es el actor?
MORENO, VERÓNICA DEL VALLE (recurrente).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) / Comisión Médica Central (dictamen administrativo apelado).
- Objeto de la demanda: apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), discusión sobre grado de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden y se ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 71,61% de la total obrera."
- "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad del 17,20% de la total obrera."
- "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
Disidencia / Aclaraciones: La Dra. Victoria Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No hay voto en disidencia plasmado; la decisión que cobra efecto es la de la mayoría que confirma el dictamen.
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