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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HITECNO S.A Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Imputado por presunto contrabando de importación fue sobreseído por extinción de la acción penal. La Cámara declaró extinguida la acción penal contra Roberto Jorge Garbarini y lo sobreseyó por cumplimiento de las pautas impuestas y ausencia de antecedentes, disponiendo además no imponer costas.

Contrabando de importacion Sobreseimiento Extincion de la accion penal Art. 76 ter cp Tribunal oral penal economico Donaciones Tareas comunitarias Antecedentes Sin costas Afip/dga


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (informe fiscal favorable al sobreseimiento).
- Demandado (imputado): Roberto Jorge GARBARINI.
- Objeto de la causa: Se le imputaba a Garbarini el ingreso al país de mercadería sujeta a prohibición absoluta (equipos cable módems en calidad de “usados” y enseres que funcionan a 110V), mediante dos operaciones de comercio exterior (N°20001ICO4150946Y y N°20001ICO4150942K), calificadas como contrabando de importación agravado por superar los $3.000.000 (arts. 863, 864 inc. b, 865 incs. g e i del Código Aduanero), en calidad de coautor.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, se sobreseyó a Roberto Jorge Garbarini respecto del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio (arts. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN). Además, se dispuso sin costas, y se ordenó registro y notificación por cédulas electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de la donación y la realización de las tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 15 de mayo de 2025, el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas a Roberto Jorge GARBARINI (conf. fs. 323/324)." 2) "Que, de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. fs. 327/335) y por la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina (conf. fs. 336) , se desprende que Roberto Jorge GARBARINI no registra antecedentes computables." 3) "Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 338/339 la Auxiliar Fiscal Melina SINGEREISKY dictaminó que corresponde declarar extinguida la acción penal seguida en autos, de conformidad con lo previsto por los arts. 76 ter y 59 inc. 7 del CP, y consecuentemente, sobreseer a Roberto Jorge GARBARINI en orden al delito que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio." 4) "En virtud de lo señalado en las consideraciones III a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN y, consecuentemente, sobreseer a Roberto Jorge GARBARINI."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Cámara Karina Rosario Perilli y así resulta del bloque dispositvo final.

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