Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HITECNO S.A Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Imputado por presunto contrabando de importación fue sobreseído por extinción de la acción penal. La Cámara declaró extinguida la acción penal contra Roberto Jorge Garbarini y lo sobreseyó por cumplimiento de las pautas impuestas y ausencia de antecedentes, disponiendo además no imponer costas.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (informe fiscal favorable al sobreseimiento).
- Demandado (imputado): Roberto Jorge GARBARINI.
- Objeto de la causa: Se le imputaba a Garbarini el ingreso al país de mercadería sujeta a prohibición absoluta (equipos cable módems en calidad de “usados” y enseres que funcionan a 110V), mediante dos operaciones de comercio exterior (N°20001ICO4150946Y y N°20001ICO4150942K), calificadas como contrabando de importación agravado por superar los $3.000.000 (arts. 863, 864 inc. b, 865 incs. g e i del Código Aduanero), en calidad de coautor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, se sobreseyó a Roberto Jorge Garbarini respecto del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio (arts. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN). Además, se dispuso sin costas, y se ordenó registro y notificación por cédulas electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de la donación y la realización de las tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 15 de mayo de 2025, el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas a Roberto Jorge GARBARINI (conf. fs. 323/324)."
2) "Que, de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. fs. 327/335) y por la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina (conf. fs. 336) , se desprende que Roberto Jorge GARBARINI no registra antecedentes computables."
3) "Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 338/339 la Auxiliar Fiscal Melina SINGEREISKY dictaminó que corresponde declarar extinguida la acción penal seguida en autos, de conformidad con lo previsto por los arts. 76 ter y 59 inc. 7 del CP, y consecuentemente, sobreseer a Roberto Jorge GARBARINI en orden al delito que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio."
4) "En virtud de lo señalado en las consideraciones III a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN y, consecuentemente, sobreseer a Roberto Jorge GARBARINI."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Cámara Karina Rosario Perilli y así resulta del bloque dispositvo final.
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