Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NESSI PONS, SABRINA CARLA Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Acusaron a Mariano Ariel Almeida por evasión previsional vinculada a Planta Modelo S.R.L. respecto de períodos 11/2015 a 12/2016. La Cámara rechazó la nulidad planteada por la defensa y absolvió a Almeida por insuficiencia de certeza sobre su participación, imponiendo sin costas y suspendiendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte querellante, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- A.R.C.A.).
Demandado: Mariano Ariel Almeida (imputado).
Objeto: Se le imputó ser partícipe necesario en la evasión del pago de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social por la firma PLANTA MODELO S.R.L. en los períodos 11/2015 a 12/2016 mediante declaraciones juradas engañosas (omisión de empleados y declaración de salarios menores).
Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad de la acusación formulado por la defensa; se tuvieron presentes las reservas; se ABSOLVIÓ a Mariano Ariel ALMEIDA respecto de los hechos por los que fue elevado a juicio; SIN COSTAS; y se SUSPENDIÓ la regulación de honorarios de los letrados de la querella hasta acreditar CUIT y situación frente al IVA. (Concordar con la PARTE RESOLUTIVA transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que, en efecto, por el primer párrafo de la mencionada disposición legal se prescribe que '…Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.'"
2) "Que, en efecto, nótese que las demás alusiones a circunstancias periféricas (desde cuándo trabajaba ALMEIDA en la empresa, cuándo dejó de trabajar, quién le pagaba el sueldo, si era una persona conocida en la empresa, entre muchas otras) no tienen entidad para modificar el hecho que la tesis de la parte querellante sobre la base de la cual sustentó su acusación, es una entre muchas otras que eventualmente podrían ser objeto de suposición y que tendrían análogas posibilidades de ser aceptadas (o no desechadas) a partir de la prueba recibida en la audiencia de debate."
3) "Que, por lo tanto, corresponde absolver Mariano Ariel ALMEIDA en orden a los hechos por los que se elevó la causa a juicio y por los que fue objeto de acusación de la parte querellante."
- Observaciones adicionales: El Tribunal aplicó normas de valoración (sana crítica) y conceptos doctrinarios sobre conductas neutrales, principio de confianza y prohibición de regreso para concluir que no existía certeza suficiente sobre la intervención dolosa e indispensable de Almeida en la confección/presentación de las declaraciones juradas engañosas; además el Tribunal tuvo en cuenta sentencias firmes respecto de coimputados y la documentación aportada (orden de intervención, relevamientos, testimonios, informes), pero consideró que existía duda razonable suficiente para absolver.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se firma por el Juez de Cámara Diego García Berro.
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