Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: T C BERNAL SRL, TC BERNAL SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769
Imputados por apropiación indebida de tributos acordaron donaciones y la Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a TC Bernal SRL y a Adrián Oppel. La Cámara fundó la resolución en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas por el art. 59 inc. 6, segundo supuesto, del Código Penal y en el dictamen favorable de la Auxiliar Fiscal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (vista al Ministerio Público Fiscal y dictamen de la Auxiliar Fiscal obran en el expediente).
- Demandados/Imputados: TC BERNAL SRL (CUIT 30-62754392-8) y Adrián Oppel (DNI 22.906.313).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por omisión del depósito de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias (enero de 2017) — conducta calificada como delito de apropiación indebida de tributos (art. 6 Ley 24.769).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal seguida en la causa CPE 2047/2017/TO1 respecto de TC BERNAL SRL y de Adrián OPPEL y, en consecuencia, se los sobreseyó (arts. 59 inc. 6 CP; arts. 336 inc. 1 y 361 CPPN). Sin costas (art. 530 y ccdtes. CPPN).
Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que, mediante presentación de fecha 12 de junio del cte., la defensa de TC BERNAL SRL y de Adrián OPPEL aportó los comprobantes de transferencia de la suma de seiscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y cinco centavos ($628.485,45) al Hospital General de Niños Dr. Pedro Elizalde 'Ex Casa Cuna' y de la suma de novecientos cuarenta y dos mil setecientos veintiocho pesos con diecisiete centavos ($ 942.728,17) a la Fundación Hospital de Pediatría 'Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN' (conf. fs. 507/509), dando cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal."
"IV.
- Que, corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 511 la Auxiliar Fiscal entendió que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida contra los imputados TC BERNAL SRL y Adrián OPPEL, en los términos del art. 59 -inc. 6°
- del CP y, consecuentemente, dictar su sobreseimiento en los términos de los arts. 361 y 336 -inc. 1°
- del CPPN, toda vez que el nombrado cumplió con las donaciones pactadas en el acuerdo celebrado."
"V.
- En virtud de lo señalado en las consideraciones III y IV, habiendo dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal con fecha 9 de junio del cte., y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Auxiliar Fiscal, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 59 inc. 6, segundo supuesto, del CP y arts. 336 inc. 1 y 361 del CPPN, y consecuentemente sobreseer a TC BERNAL SRL y a Adrián OPPEL."
Disidencias relevantes:
No constan votos en disidencia en el expediente.
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