Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIAY, BRIAN ALEXIS s/INFRACCION LEY 22.415
Acuerdo de juicio abreviado por intento de ingreso de 112 semillas de cannabis no fue homologado. La Cámara rechazó el acuerdo por discrepar fundadamente de la calificación legal acordada, entendiendo aplicable el contrabando agravado (art. 865 inc. h. C.A.) y remitió las actuaciones a la Casación para que determine el Tribunal Oral que debe continuar interviniendo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal (Dra. María Marcela Silvestroni, actuando bajo supervisión del Fiscal General interino Dr. Diego Velasco) promovió el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Imputado Brian Alexis Giay (DN I 37.762.472).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por el intento de ingreso al país, el 7/9/2021, de ciento doce (112) semillas de cannabis disimuladas en un envío postal procedente de España; las partes acordaron pena de tres (3) años de prisión (posibilidad de suspensión) y diversas inhabilitaciones conforme a lo pactado.
Decisión: Se rechazó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía, el imputado y su defensa (art. 431 bis, inc. 3° C.P.P.N.) y se remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que determine el Tribunal Oral que deberá continuar interviniendo (art. 431 bis, inc. 4°, C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, incorporando citas textuales del fallo):
1) “En tales condiciones, surge a todas luces que la subsunción legal propiciada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado (artículos 864, 866 -primer párrafo
- y 871 del Código Aduanero), no puede tener favorable acogida, conforme al criterio que el suscripto considera ajustado a derecho.”
2) “Desde tal óptica, el acuerdo de juicio abreviado al que se arribó en autos no puede ser homologado, en la medida en que se configura una de las específicas causales de rechazo previstas por el art. 431 bis -inc. 3°
- del Código Procesal Penal de la Nación, como consecuencia de la discrepancia fundada con la calificación legal admitida en dicho acuerdo en relación al hecho atribuido a Brian Alexis Giay.”
3) “Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el acuerdo de juicio abreviado celebrado por la representante del Ministerio Público Fiscal, Brian Alexis Giay y su defensa; y remitir las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal a efectos que determine el Tribunal Oral que deberá continuar interviniendo en estos actuados (art. 431 bis, inc. 4°, del C.P.P.N.).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la que arriba se transcribe y prevalece sobre posiciones individuales.
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