Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO AGUSTÍN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP, DGA
Se declaró extinguida la acción penal por muerte y se sobreseyó a Haroldo Luján Fusari. La Cámara —Tribunal Oral Penal Económico 3— declaró fundada la solicitud de la defensa al acreditarse el fallecimiento ocurrido el 19/08/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Pública Coadyuvante Dra. Luciana Oliveira Mendes (Defensoría Pública Oficial N°1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico), en representación de Haroldo Luján Fusari, solicitó la extinción de la acción penal.
Demandado: Se trata de la situación procesal de Haroldo Luján Fusari en la causa caratulada "SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO AGUSTÍN Y OTROS S/INF. LEY 22.415" (CPE 33008830/1997/TO1).
Objeto: Se pidió declarar extinguida la acción penal por muerte y, en consecuencia, el sobreseimiento de Fusari, por haberse acreditado su defunción.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por muerte respecto de Haroldo Luján Fusari y se lo sobreseyó en orden al delito que se le imputara en las presentes actuaciones; además, se fijó que no habrá costas. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que la Dra. Luciana Oliveira Mendes, Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, solicitó se disponga la extinción de la acción penal, y consecuentemente el sobreseimiento de su asistido Haroldo Luján Fusari, en razón de haber tomado conocimiento que el mismo falleció el día 19 de agosto de 2023."
"II.
- Que, se agregó en autos el certificado de defunción remitido por el Registro Civil y Capacidad de la Personas, del que surge el deceso de Haroldo Luján Fusari, acontecido el día 19/08/23."
"III.
- Que, el art. 59, inc. 1° del Código Penal establece como una de las causales de extinción de la acción penal la muerte del imputado, circunstancia que fue acreditada en autos, en razón de lo cual corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Haroldo Lujan Fusari, y en consecuencia sobreseerlo en orden al delito que se le imputara en autos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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