SANTOS LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió el de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada por la interpretación sobre la aplicación retroactiva de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
SANTOS LILIANA ALICIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios / movilidad de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación de la ley 27.426 sobre índices a aplicar para la movilidad (incremento semestral correspondiente a marzo de 2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por falta de agravios conforme arts. 259 y 265 del CPCCN; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos precedentes. Además impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; Fallos: 346:634).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..."
"Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En consecuencia, resulta abstracto el planteo respecto al incremento a aplicar al mes de marzo de 2018."
Respecto de costas: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos / disidencias: La sentencia consigna que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia"; no consta disidencia expresa de las juezas firmantes en el dispositivo. Los fundamentos citados son los del acuerdo que motivó la revocación parcial.
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