FIGUEROLA MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios sobre prestación previsional solicitados contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando las normas de actualización y movilidad vigentes (leyes 27.426, 27.609, 27.541) y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
FIGUEROLA MÓNICA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recálculo de prestación previsional (PBU) adquirida el 22/01/2020; impugnaciones sobre actualización de remuneraciones computables, aplicación de índices y movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada conforme lo expresado en los considerandos; impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/01/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores ... En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'"
3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..."
4) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...)."
- Disidencia/otros: se aclara que la Dra. Victoria Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia; no se consignan votos en disidencia plasmados como decisión del Tribunal.
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