APECECHEA ALDO GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL - M° DE DEFENSA - E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor cuestionó la incompatibilidad entre la pensión graciable (ley 24.310) y el subsidio (ley 22.674). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la compatibilidad entre ambos beneficios, por su distinta naturaleza jurídica (pensión mensual sucesiva versus subsidio de pago único) y conforme al precedente Ramírez.
¿Quién es el actor?
Apecechea Aldo Gabriel (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- E.M.G.E. (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre la compatibilidad entre la pensión graciable creada por la ley 24.310 y el subsidio previsto por la ley 22.674; petición para que se declare compatible la percepción de ambos beneficios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que la percepción de la pensión creada por la ley 24.310 es compatible con la percepción del subsidio creado por la ley 22.674.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"II.
- Que el Máximo Tribunal en el precedente 'Ramírez, Víctor Alfredo c/EN Mº Defensa EMGE s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg', sent. Del 05-09 -17, pub. en Fallos: 340:1213) sostuvo que 'es descalificable la afirmación de que es inaceptable la percepción de dos beneficios distintos con fundamento en el mismo hecho -la participación del conscripto en la Guerra del Atlántico Sur
- y que el beneficio que se califica como superior necesariamente desplaza al restante ya que la reglamentación determina expresamente la compatibilidad de las pensiones honoríficas de la ley 23.848, su modificatoria y complementaria, con cualquiera otra prestación previsional permanente o de retiro de jurisdicción nacional, con el subsidio de la ley 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias de la ley 24.310'. Agregó allí que 'toda vez que el art. 76 inc. 3, ap. c) de la ley 19.101 no busca establecer un haber de carácter previsional sino un resarcimiento de pago único, resulta compatible con la percepción de la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310'. Finalmente señaló que 'sólo quienes presentan un grado de invalidez igual o superior al 66% de la Total Obrera tienen derecho a una jubilación similar a la otorgada mediante la ley 24.310 e incompatible con sus previsiones (art. 78 de la ley 19.101), conclusión que se encuentra corroborada por lo expresado en el mensaje de elevación del proyecto de la citada ley 24.310'."
"III.
- En razón de lo expuesto y atento la forma en que fue admitido el recurso extraordinario, cabe señalar que la ley 24.310, publicada en el boletín oficial n° 27.814 del 24 de enero de 1.994 creó una pensión graciable vitalicia '…para los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur'... Por ello, su percepción no resulta incompatible con el subsidio creado por ley 22.674 en razón de su distinta naturaleza jurídica, ello por cuanto mientras la pensión es un beneficio de pago mensual y sucesivo, el subsidio es un beneficio de pago único."
"IV.
- Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal, corresponde declarar la compatibilidad entre la pensión creada por ley 24.310 y el subsidio creado por ley 22.674."
- Votos / disidencia: La Dra. Victoria Pérez Tognola no vota por encontrarse de licencia (art. 109 RJN). No hubo disidencia mayoritaria consignada; la resolución final declara la compatibilidad conforme al precedente citado.
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