GANDUGLIA OTAMENDI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional, reclamando la actualización de la PBU y de remuneraciones computables. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar al de la demandada dejando sin efecto lo decidido respecto de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás; además impuso costas y fijó honorarios del 30% por la actuación en Alzada.
¿Quién es el actor?
Ganduglia Otamendi Juan Carlos (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios de haberes previsionales, con reclamos relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), la actualización del haber inicial y la aplicación de índices para remuneraciones devengadas, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus Decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió rechazar el recurso deducido por la actora y hacer lugar al recurso de la demandada, dejando sin efecto lo decidido en torno a la PBU; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991... Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re 'QUIROGA' (11.11.14)... El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencias relevantes: No se registra votación en disidencia en el bloque dispositivo final transcripto; la resolución es la del Tribunal en conjunto.
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